El Curso de conciliación especializado en familia constara de 2 fases.
1.- Fase lectiva.-
La fase lectiva constara de un total de 60 horas lectiva, de 55 minutos cada una.
Las inasistencias a la fase lectiva del curso, sólo proceden en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acreditarse tales circunstancias ante el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores.
En ningún caso, las inasistencias podrán exceder del diez por ciento (10%) del total de la fase lectiva.
Los alumnos que hubieren aprobado el examen escrito con el que concluye la fase lectiva, podrán proseguir con la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias.
2.- Fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias
La fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias.-
La fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, consiste en la práctica simulada de conducción de audiencias conciliatorias, que concluye con una evaluación.
Esta fase, se desarrolla de forma individual, con un mínimo de tres audiencias simuladas por alumno, cada una, con una duración mínima de una hora lectiva.
Requisitos de fondo para acreditarse como Conciliador Especializado en Familia
1.- Haber asistido a la fase lectiva (60 horas lectivas) y a la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias ( 2 audiencias practicas y 1 evaluatoria)
2.- Haber aprobado la fase lectiva.
3.- Haber aprobado la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias.
* Los alumnos que no cumplan con estos requisitos no podran acreditarse como Conciliadores Especializado en Familia.
Requisitos para la acreditación como Conciliador Especializado en Familia
Para ser acreditado como Conciliador Especializado en Familia, se deberá acompañar los siguientes requisitos:
1. Constancia que acredite la asistencia a la fase lectiva y de afianzamiento del curso de formación y capacitación de Conciliadores, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento.
2. Constancia que acredite la aprobación de la fase lectiva y la fase de afianzamiento por cada una de las fases en las que se divide el curso de formación y capacitación de Conciliadores. Ello podrá acreditarse mediante la presentación de las constancias de notas, debidamente firmadas por el representante legal del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores.
3. Ficha de información personal, según formato autorizado por el Ministerio de Justicia.
4. Certificado de salud mental, expedida por un centro de salud público.
5. Dos fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco.
Adicionalmente, para la aprobación de la acreditación, la Administración verificará el cumplimiento de lo señalado en el artículo 35 del presente Reglamento, y las demás normas de la materia que resulten pertinentes.
Incumplimiento de Requisitos.- Si se advierte el incumplimiento de algún requisito señalado en los artículos 41 y 42, se formularán las observaciones correspondientes y se comunicará a los interesados para su subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles.
Abandono del procedimiento.- Si el interesado no cumple con subsanar las observaciones y se produce la paralización del expediente por treinta (30) días hábiles, el Ministerio de Justicia podrá de oficio declarar el abandono del procedimiento.
Finalización del procedimiento de acreditación.- El procedimiento de acreditación, finaliza con la Resolución que otorga la acreditación o declara, en cualquier caso, improcedente o en abandono la solicitud, la que será notificada al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores y/o al interesado.